Antecedentes de la reforma constitucional de 1994
a) LEY NACIONAL DE POLÍTICA INDÍGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES ABORÍGENES
Con respecto a los antecedentes de la reforma constitucional, deben mencionarse la ley nacional de “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” (ley 23.302), como así también diferentes leyes provinciales que, si bien no alcanzaron un grado importante de aplicación –incluso algunas no llegaron a ser reglamentadas-, contribuyeron a hacer visibles las luchas de los pueblos originarios por el reconocimiento de sus derechos (Ver “Evolución de la política indigenista en argentina en la década de los noventa”).
Desde mediados de la década de 1980 y como resultado de un amplio abanico de luchas protagonizadas por dirigentes indígenas y militantes de organizaciones creadas a principios de la década anterior, que demandaban un nuevo marco legal para la adquisición de derechos indígenas a nivel nacional, el Congreso Nacional sanciona la ley 23.302:
- esta ley destaca la necesidad de otorgarles a las comunidades indígenas títulos de tierras y personería jurídica.
- y establece la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). La ley original preveía la organización del INAI “como entidad descentralizada con participación indígena, que dependerá en forma directa del Ministerio de Salud y Acción Social”. Sin embargo la efectiva implementación del Instituto (hacia el año 1989) no se ajustó a lo previsto en la ley. En lugar de constituirse como un organismo descentralizado, quedó bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social.
b) CONVENIO 169 DE LA OIT
Otro de los antecedentes de la reforma de la Constitución Nacional, es el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que constituye un marco legal internacional que trata específicamente los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. El convenio 169 entró en vigor el 6 de septiembre de 1991 y fue ratificado por la República Argentina en el año 1992, aunque recién entró en vigencia en nuestro país a partir del 3 de julio de 2001.
Entre otras cuestiones, el convenio establece que los países miembros (es decir aquellos que lo han ratificado) deben:
- promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, sus tradiciones y sus instituciones.
- garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión de aquellas tierras que ocupan tradicionalmente.
- promover la participación efectiva de los pueblos indígenas en la formulación de políticas que los afectan.
Asimismo, este convenio incorpora la categoría jurídica de los derechos colectivos (denominados de tercera generación). De esta manera, cada comunidad indígena es reconocida como sujeto colectivo de derecho público y no como una simple suma de sujetos individuales .
c) PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Por último, es preciso mencionar el “Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” (1994) que incorpora el “derecho a la libre determinación” y en el que participaron también distintos representantes de pueblos indígenas. En virtud de este derecho, los pueblos indígenas determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.