Reforma Constitucional de 1994
La Constitución Nacional del año 1994 marcó un hito importante en cuanto al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas como sujetos de derecho. En el artículo 75 del capítulo cuarto, inciso 17, la nueva Constitución establece:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
No obstante estas conquistas legales, puede señalarse la brecha profunda entre la letra de la ley y las políticas públicas implementadas, ya que por aquella época -junto a este reconocimiento de los pueblos indígenas- también se avanzó en la aplicación de un modelo neoliberal que se tradujo en:
- descentralización de los recursos naturales y el tratamiento del territorio a las provincias
- privatizaciones
- debilitamiento de infraestructura social y de servicios
- destrucción del sistema de seguridad social
- reformas al código de minería
- entrada indiscriminada de agroquímicos y de la soja
- incremento importante de la desocupación
Volviendo al artículo 75 de la Constitución, con respecto al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, es preciso decir que no sólo se trata de una cuestión de temporalidad que alude a una existencia anterior a la conformación de los estados o incluso a la demarcación limítrofe de diferentes países, sino que implica el reconocimiento de esos pueblos y comunidades en ejercicio de su cultura, identidad, instituciones sociales, políticas y económicas.
Una de las características que refleja la identidad comunitaria y colectiva de los pueblos indígenas, es su vínculo con la tierra, el territorio que habitan, el espacio de vida, desarrollo y sustento. De esta manera, el derecho a la posesión y propiedad sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, así como también sobre aquéllas a las que han tenido acceso para sus actividades habituales y de subsistencia, cuestiona la idea de propiedad privada a lo largo de nuestra historia. Por un lado, la legitimidad sobre el territorio es ancestral, allí han vivido desde tiempos inmemoriales y por otro, hay un sentimiento de pertenencia –y no de posesión- que no es individual sino comunitario.
- Al respecto, el Convenio 169 de la OIT expresa que "...los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación...”
- También se aclara que “... la utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera...”
- En el artículo 15 se determina que “... los derechos de los pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”.