Derechos de los Pueblos Indígenas: un nuevo paradigma


AÑO 2004


1) CREACIÓN DE ÓRGANOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN.


Las luchas reivindicatorias y la organización de los pueblos indígenas en su reclamo histórico por el reconocimiento de sus derechos, han forjado un camino hacia la concreción de políticas de participación por parte de los Estados. Las mismas resultan indispensables porque garantizan que las políticas públicas respondan ciertamente a las demandas genuinas de las comunidades:

  • En el año 2004, la creación del Consejo de Participación Indígena (CPI) en el ámbito del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), marca el inicio de un proceso de consulta y participación entre el Estado Nacional y los pueblos originarios.

  • Durante el transcurso del año 2008, el INAI conforma el Consejo de Coordinación (previsto por la ley 23.302 del año 1885) integrado por 30 representantes indígenas, 14 representantes de los Estados Provinciales adheridos a la Ley 23.302, y 6 representantes del Estado Nacional (Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Entre sus funciones, a este Consejo le corresponde realizar los estudios necesarios acerca de la situación de las comunidades indígenas e individualizar los problemas que las afectan. Conforme con la Ley, el Consejo de Coordinación tiene competencia para planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas destinadas a las comunidades.

  • En el año 2010, a través del Decreto 702, se incorpora a la estructura organizativa del INAI, la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas cuyo objetivo consiste en promover la mayor participación de los pueblos indígenas en los procesos generadores de políticas públicas que los afecten, impulsando entre las comunidades el pleno ejercicio de sus derechos a través del conocimiento de los mismos y de las herramientas para ejercerlos.


AÑO 2006


2)
"LEY DE EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS" (Ley N° 26.160).

Se sanciona la "Ley de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras" que tiende a efectivizar lo establecido en el art. 75 inc. 17 de la Constitución, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país y suspende los desalojos vinculados con esos territorios. Asimismo, esta ley adjudica fondos para realizar el relevamiento de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades.

Uno de los cambios más importantes que introduce este relevamiento es que las comunidades indígenas cuenten con personería jurídica. De esta manera, la personería jurídica posibilita que la comunidad sea titular de las tierras que ocupa y que pueda actuar ante la justicia. Es decir, que los Pueblos Originarios sean reconocidos como sujetos de derecho”.

El INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) es el encargado de llevar adelante este relevamiento denominado Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas:

  • En marzo de 2007, el Consejo de Participación Indígena (C.P.I.)  y el INAI dan inicio al Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. En él se acuerda la metodología de participación del CPI y de las comunidades en las distintas etapas del relevamiento.

  • Este programa también busca actualizar información y recabar datos sobre  costumbres y aspectos económicos, políticos, sociales y culturales que determinan el uso del territorio.

  • En mayo de 2010, por el Decreto 700/2010 se dispone la creación  de la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena. De allí surgirá la propuesta normativa para implementar e instrumentar la posesión y propiedad comunitaria indígena, su naturaleza jurídica y características.

  • En noviembre de 2010, a través de la Resolución INAI 328, se crea el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Re.N.O.P.I) cuyo objetivo consiste en inscribir la personería jurídica de las comunidades de los pueblos indígenas, mantener actualizada la nómina de las mismas, coordinar su acción con el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y con los demás registros existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales.


3) LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN (N° 26.206).

A través de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, se crea la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe –EIB- dentro de la estructura del Sistema Educativo. Esto significa que los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria deben garantizar el cumplimiento del derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar su identidad étnica, su lengua, su cosmovisión y su cultura.



AÑO 2009


4) LEY DE MEDIOS Y SERVICIOS AUDIOVISUALES (N° 26.522). 

Se sanciona la ley  N° 26.522 en la que se reconoce el derecho a la comunicación con identidad indígena y se otorga participación indígena en el organismo de aplicación de esta ley.


5) LEY N° 26.554. COMUNIDADES INDÍGENAS.

En noviembre de 2009, se sanciona la Ley N° 26.554, ampliatoria de la 26.160. De esta manera se prorrogan hasta el 23 de noviembre 2013 los plazos establecidos en la Ley 26.160 (emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras, desalojos, etc.).



AÑO 2010


6)
RESTITUCIÓN DE LOS RESTOS INDÍGENAS.


A través del Decreto 701/2010, el INAI queda encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y cumplimiento de la Ley Nº 25.517, que establece la identificación y puesta a disposición de los pueblos indígenas de los restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.



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