BREVE CRONOLOGÍA EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

“Hacia 1880, cuando 100.000 inmigrantes entraron al país, la Argentina era una tierra de grandes fundos,
propiedad de una oligarquía terrateniente que necesitaba y sin embargo despreciaba a los inmigrantes.
La carabina resolvió el problema de los indios nómadas de las pampas con tanta eficacia
como en las praderas del oeste de Estados Unidos”.

David Viñas en “Indios, ejército y frontera”

Hacia fines del siglo XIX, la metáfora del “crisol de razas” como mito fundante de la argentinidad se estaba consolidando. Una metáfora que, a la luz de la cita precedente, lejos de cristalizar la fusión armónica de todos los grupos étnicos que habitaban el territorio nacional, se tradujo en un trazado de “fronteras” (Fernández Bravo, 1999) entre lo que debe incluirse y lo que no en la totalidad nacional.

Al respecto, resulta interesante detenerse en el análisis que realiza la historiadora Emma Cibotti quien devuelve a esta metáfora la fuerza de su significado: “La idea del “crisol”, alude a un proceso esencialmente violento pues supone la aniquilación de las identidades culturales de origen […] Sólo una visión autocomplaciente del pasado argentino puede definir el crisol como convivencia armónica” (Ver “La elite italiana de Buenos Aires: el proyecto de nacionalización del 90”).

Si a la reseña que encabeza esta sección se le suman las campañas realizadas durante la primera presidencia de Roca contra los pueblos originarios, el panorama se completa. El “proyecto civilizador” llevado adelante por el Estado Nacional desde fines del siglo XIX se tradujo en una masiva pérdida de vidas y en la desestructuración social y cultural de las poblaciones indígenas a fin de insertarlas como mano de obra barata en el proceso de consolidación de un estado capitalista que participe del mundo a través de la exportación de materias primas y de la importación de productos manufacturados. Un proceso que se extendió hasta bien entrado el siglo XX, manifestándose a través de la insistente invisibilización, el desconocimiento y la negación de sus derechos.

FIN DEL SIGLO XX: ALGUNOS AVANCES EN RELACIÓN A LA POBLACIÓN INDÍGENA

Hacia fines del siglo XX, con la reapertura democrática, se produjeron avances significativos en relación al reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas que desembocaron en la reforma constitucional de 1994.

Antecedentes de la reforma constitucional

Antecedentes de la reforma constitucional de 1994

a) LEY NACIONAL DE POLÍTICA INDÍGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES ABORÍGENES

Con respecto a los antecedentes de la reforma constitucional, deben mencionarse la ley nacional de “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes(ley 23.302), como así también diferentes leyes provinciales que, si bien no alcanzaron un grado importante de aplicación –incluso algunas no llegaron a ser reglamentadas-, contribuyeron a hacer visibles las luchas de los pueblos originarios por el reconocimiento de sus derechos (Ver “Evolución de la política indigenista en argentina en la década de los noventa”).

Desde mediados de la década de 1980 y como resultado de un amplio abanico de luchas protagonizadas por dirigentes indígenas y militantes de organizaciones creadas a principios de la década anterior, que demandaban un nuevo marco legal para la adquisición de derechos indígenas a nivel nacional, el Congreso Nacional sanciona la ley 23.302:

  • esta ley destaca la necesidad de otorgarles a las comunidades indígenas títulos de tierras y personería jurídica.
  • y establece la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). La ley original preveía la organización del INAI “como entidad descentralizada con participación indígena, que dependerá en forma directa del Ministerio de Salud y Acción Social”. Sin embargo la efectiva implementación del Instituto (hacia el año 1989) no se ajustó a lo previsto en la ley. En lugar de constituirse como un organismo descentralizado, quedó bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social.

b) CONVENIO 169 DE LA OIT

Otro de los antecedentes de la reforma de la Constitución Nacional, es el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que constituye un marco legal internacional que trata específicamente los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. El convenio 169 entró en vigor el 6 de septiembre de 1991 y fue ratificado por la República Argentina en el año 1992, aunque recién entró en vigencia en nuestro país a partir del 3 de julio de 2001.

Entre otras cuestiones, el convenio establece que los países miembros (es decir aquellos que lo han ratificado) deben:

  • promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, sus tradiciones y sus instituciones.
  • garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión de aquellas tierras que ocupan tradicionalmente.
  • promover la participación efectiva de los pueblos indígenas en la formulación de políticas que los afectan.

Asimismo, este convenio incorpora la categoría jurídica de los derechos colectivos (denominados de tercera generación). De esta manera, cada comunidad indígena es reconocida como sujeto colectivo de derecho público y no como una simple suma de sujetos individuales .


c) PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Por último, es preciso mencionar el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” (1994) que incorpora el “derecho a la libre determinación” y en el que participaron también distintos representantes de pueblos indígenas. En virtud de este derecho, los pueblos indígenas determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Reforma constitucional 1994

Reforma Constitucional de 1994

La Constitución Nacional del año 1994 marcó un hito importante en cuanto al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas como sujetos de derecho. En el artículo 75 del capítulo cuarto, inciso 17, la nueva Constitución  establece:

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

No obstante estas conquistas legales, puede señalarse la brecha profunda entre la letra de la ley y las políticas públicas implementadas, ya que por aquella época -junto a este reconocimiento de los pueblos indígenas- también se avanzó en la aplicación de un modelo neoliberal que se tradujo en:

  • descentralización de los recursos naturales y el tratamiento del territorio a las provincias
  • privatizaciones
  • debilitamiento de infraestructura social y de servicios
  • destrucción del sistema de seguridad social
  • reformas al código de minería
  • entrada indiscriminada de agroquímicos y de la soja
  • incremento importante de la desocupación

Volviendo al artículo 75 de la Constitución, con respecto al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, es preciso decir que no sólo se trata de una cuestión de temporalidad que alude a una existencia anterior a la conformación de los estados o incluso a la demarcación limítrofe de diferentes países, sino que implica el reconocimiento de esos pueblos y comunidades en ejercicio de su cultura, identidad, instituciones sociales, políticas y económicas.

Una de las características que refleja la identidad comunitaria y colectiva de los pueblos indígenas, es su vínculo con la tierra, el territorio que habitan, el espacio de vida, desarrollo y sustento. De esta manera, el derecho a la posesión y propiedad sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, así como también sobre aquéllas a las que han tenido acceso para sus actividades habituales y de subsistencia, cuestiona la idea de propiedad privada a lo largo de nuestra historia. Por un lado, la legitimidad sobre el territorio es ancestral, allí han vivido desde tiempos inmemoriales y por otro, hay un sentimiento de pertenencia –y no de posesión- que no es individual sino comunitario.

  • Al respecto, el Convenio 169 de la OIT expresa que «…los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación…”
  • También se aclara que “… la utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera…”
  • En el artículo 15 se determina que “… los derechos de los pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y  conservación de dichos recursos”.

Siglo XXI: nuevo paradigma en relación a los derechos de los pueblos indígenas

Derechos de los Pueblos Indígenas: un nuevo paradigma


AÑO 2004


1) CREACIÓN DE ÓRGANOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN.

Las luchas reivindicatorias y la organización de los pueblos indígenas en su reclamo histórico por el reconocimiento de sus derechos, han forjado un camino hacia la concreción de políticas de participación por parte de los Estados. Las mismas resultan indispensables porque garantizan que las políticas públicas respondan ciertamente a las demandas genuinas de las comunidades:

  • En el año 2004, la creación del Consejo de Participación Indígena (CPI) en el ámbito del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), marca el inicio de un proceso de consulta y participación entre el Estado Nacional y los pueblos originarios.
  • Durante el transcurso del año 2008, el INAI conforma el Consejo de Coordinación (previsto por la ley 23.302 del año 1885) integrado por 30 representantes indígenas, 14 representantes de los Estados Provinciales adheridos a la Ley 23.302, y 6 representantes del Estado Nacional (Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Entre sus funciones, a este Consejo le corresponde realizar los estudios necesarios acerca de la situación de las comunidades indígenas e individualizar los problemas que las afectan. Conforme con la Ley, el Consejo de Coordinación tiene competencia para planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas destinadas a las comunidades.
  • En el año 2010, a través del Decreto 702, se incorpora a la estructura organizativa del INAI, la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas cuyo objetivo consiste en promover la mayor participación de los pueblos indígenas en los procesos generadores de políticas públicas que los afecten, impulsando entre las comunidades el pleno ejercicio de sus derechos a través del conocimiento de los mismos y de las herramientas para ejercerlos.


AÑO 2006


2)
«LEY DE EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS» (Ley N° 26.160).

Se sanciona la «Ley de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras» que tiende a efectivizar lo establecido en el art. 75 inc. 17 de la Constitución, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país y suspende los desalojos vinculados con esos territorios. Asimismo, esta ley adjudica fondos para realizar el relevamiento de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades.

Uno de los cambios más importantes que introduce este relevamiento es que las comunidades indígenas cuenten con personería jurídica. De esta manera, la personería jurídica posibilita que la comunidad sea titular de las tierras que ocupa y que pueda actuar ante la justicia. Es decir, que los Pueblos Originarios sean reconocidos como sujetos de derecho”.

El INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) es el encargado de llevar adelante este relevamiento denominado Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas:

  • En marzo de 2007, el Consejo de Participación Indígena (C.P.I.)  y el INAI dan inicio al Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. En él se acuerda la metodología de participación del CPI y de las comunidades en las distintas etapas del relevamiento.
  • Este programa también busca actualizar información y recabar datos sobre  costumbres y aspectos económicos, políticos, sociales y culturales que determinan el uso del territorio.
  • En mayo de 2010, por el Decreto 700/2010 se dispone la creación  de la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena. De allí surgirá la propuesta normativa para implementar e instrumentar la posesión y propiedad comunitaria indígena, su naturaleza jurídica y características.
  • En noviembre de 2010, a través de la Resolución INAI 328, se crea el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Re.N.O.P.I) cuyo objetivo consiste en inscribir la personería jurídica de las comunidades de los pueblos indígenas, mantener actualizada la nómina de las mismas, coordinar su acción con el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y con los demás registros existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales.

3) LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN (N° 26.206).

A través de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, se crea la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe –EIB- dentro de la estructura del Sistema Educativo. Esto significa que los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria deben garantizar el cumplimiento del derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar su identidad étnica, su lengua, su cosmovisión y su cultura.

AÑO 2009


4) LEY DE MEDIOS Y SERVICIOS AUDIOVISUALES (N° 26.522).

Se sanciona la ley  N° 26.522 en la que se reconoce el derecho a la comunicación con identidad indígena y se otorga participación indígena en el organismo de aplicación de esta ley.

5) LEY N° 26.554. COMUNIDADES INDÍGENAS.

En noviembre de 2009, se sanciona la Ley N° 26.554, ampliatoria de la 26.160. De esta manera se prorrogan hasta el 23 de noviembre 2013 los plazos establecidos en la Ley 26.160 (emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras, desalojos, etc.).

AÑO 2010


6)
RESTITUCIÓN DE LOS RESTOS INDÍGENAS.

A través del Decreto 701/2010, el INAI queda encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y cumplimiento de la Ley Nº 25.517, que establece la identificación y puesta a disposición de los pueblos indígenas de los restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.

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Links relacionados

«Los derechos de los pueblos indígenas, explicados para todas y todos». UNICEF.